El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto, a través de la Sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde el año 1986. Este artículo establece:
“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”
El Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982 exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.
Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello sólo es exigible para los despidos nuevos.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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